Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Tribunal Agroambiental Bolivia

Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija

Fecha: 05-Dic-2022

FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental

Considerando que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, conforme establece el art. 133 de la Ley N° 025, por lo que las resoluciones emitidas por sus Salas, son de cumplimiento obligatorio y vinculantes para las partes que intervienen, así como para los Jueces Agroambientales cuyas resoluciones son elevadas en revisión a través de los recursos de casación, compulsa, conflicto de competencias y otros medios de impugnación; en tal virtud, el acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal

Agroambiental, garantizará, la eficacia de cumplimiento de las resoluciones judiciales agroambientales, como vertiente del debido proceso, así como el derecho al acceso a la justicia previstos en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

En ese orden, la norma procesal aplicable (Ley N° 439) por supletoriedad en la jurisdicción agroambiental, en su art. 9 (Obligatoriedad), establece: "I. Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas . Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.