Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Fecha: 05-Dic-2022
FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental
Considerando que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, conforme establece el art. 133 de la Ley N° 025, por lo que las resoluciones emitidas por sus Salas, son de cumplimiento obligatorio y vinculantes para las partes que intervienen, así como para los Jueces Agroambientales cuyas resoluciones son elevadas en revisión a través de los recursos de casación, compulsa, conflicto de competencias y otros medios de impugnación; en tal virtud, el acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal
Agroambiental, garantizará, la eficacia de cumplimiento de las resoluciones judiciales agroambientales, como vertiente del debido proceso, así como el derecho al acceso a la justicia previstos en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
En ese orden, la norma procesal aplicable (Ley N° 439) por supletoriedad en la jurisdicción agroambiental, en su art. 9 (Obligatoriedad), establece: "I. Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas . Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
- Encabezado
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumentos del recurso de casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Actos procesales relevantes
- 1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental
- Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMIENTAL N° 13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.
- Antecedentes Procesales: Contestación y demanda reconvencional por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Contestación negativa a la demanda por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda reconvencional
- 6.- Argumentos de la contestación a la demanda reconvencional
- 7.- Trámite procesal
- 7.- Trámite procesal: 4. De las pruebas.
- 7.- Trámite procesal: Plazo de emisión de la sentencia y suspensiones.
- FJ.II.1. Formulación de los problemas jurídicos
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del contrato.
- F.J.II.3. Sobre la acción de cumplimiento de contrato
- F.J.II.4. Sobre la acción de nulidad.
- F.J.II.5. Causas de nulidad de los contratos.
- FJ.II.6. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.7. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 2