Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Tribunal Agroambiental Bolivia

Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija

Fecha: 05-Dic-2022

Por Tanto 2

El Suscrito Juez Agroambiental de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y de la Jurisdicción y competencia conferida por Ley;

RESUELVE:

1.- Declarar IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Armando Raul Ferrari Artunduaga en contra de Casiana Soruco Garay, cursante de fs. 13 a 14 vta.

2.- Declarar PROBADA La demanda reconvencional de nulidad de documentos, interpuesta por los litisconsortes Jose Sardina Soruco, Lucio Sardina Soruco, Raul Cordoba Sardina y Walter Franco Benitez.

3.- Declarar nulos los documentos de fecha 08 de agosto de 2011 de fs. 10, con su reconocimiento de firmas en el formulario Nº 9659254 de fs. 9, como del documento de fecha 25 de julio de 2011, cursante a fs. 12, con su reconocimiento de firmas de fs. 11 en el formulario N° 9417838 suscritos entre Casiana Soruco Garay y Armando Raúl Ferrari Artunduaga.

4.- Se declara la extinción de la contraprestación incumplida por parte de Armando Raul Ferrari Artunduaga del pago del precio en la suma de $us. 703 Dólares Americanos.

5.- Disponer en un plazo de 20 días de ejecutoriada la presente sentencia la restitución mutua de las contraprestaciones recibidas, Casiana Soruco Garay y litisconsortes Jose Sardina Soruco, Lucio Sardina Soruco, Raúl Cordoba Sardina y Walter Franco Benitez, la suma de de $us. 11.897 (Once mil ochocientos noventa y siete 00/100 Dólares Americanos a favor de Armando Raul Ferrari Artunduaga, más intereses del 6 % anual conforme al Art. 414 del Código Civil, computable desde el día de la citación con la demanda de nulidad, 31 de agosto de 2021, (folios 54 vta) y por parte de Armando Raul Ferrari Artunduaga, la restitución de las 830.000 ha. (Ochocientos treinta hectáreas con cero metros cuadrados) a favor de Casiana Soruco Garay y litisconsortes Jose Sardina Soruco, Lucio Sardina Soruco, Raul Cordoba Sardina y Walter Franco Benitez.

6.- Ejecutoriada la sentencia se notifique a la Notaria de Fe Pública N° 1 del distrito de Yacuiba, para los fines de cancelación de los documentos de fecha 08 de agosto de 2011 de fs. 10, con su reconocimiento de firmas en el formulario 9659254 de fs. 9 y el documento de fecha 25 de julio de 2011, cursante a fs. 12, con su reconocimiento de firmas de fs. 11 en el formulario N° 9417838, suscritos entre Casiana Soruco Garay y

Armando Raúl Ferrari Artunduaga.

7.- No se condena en costas ni costos por ser juicio doble conforme a lo establecido en el Art. 223.III del Código Procesal Civil.

8.- Se rechaza la demanda incidental de falsedad del documento de fecha 17 de enero de 2022 y petición de remisión al Ministerio Público, interpuesta por la parte demandada y litisconsortes.

POSIBILIDAD DE RECURSO.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación o nulidad ante el Tribunal

Agroambiental, conforme al Art. 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dentro en el plazo de 8 días computables a partir de su notificación a las partes

con el contenido íntegro de la sentencia. ANOTESE.

Fdo.

Dr. Primo Zeballos Avendaño Juez Agroambiental Yacuiba -Tarija