Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Fecha: 05-Dic-2022
F.J.II.5. Causas de nulidad de los contratos.
Según lo establecido por el Art. 519 del Código Civil, "El contrato tiene fuerza de ley
entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley "
La norma contenida en el Art. 549 del Código Civil, establece: "(Casos de nulidad del
contrato) El contrato será nulo :
1)Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de
validez.
2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.
3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato.
4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
5) En los demás casos determinados por la ley.
Con relación a las nulidades, del contrato y sus efectos, la norma incursa en el Art. 546 del Código Civil, establece: "(verificación judicial de la nulidad y la anulabilidad). La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente".
La norma contenida en el Art. 547 del sustantivo Civil, regula los "(Efectos de la nulidad y la anulabilidad declaradas). La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia:
1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido. Sin embargo, si el contrato es anulado por incapacidad de una de las partes,
ésta no queda obligada a restituir lo recibido más que en la medida de su enriquecimiento.
2) Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el juez puede, según los casos, rechazar la repetición".
Asimismo la norma del Art. 552 del Código Civil, dispone: "(Iimprescriptibilidad de la acción de nulidad). La acción de nulidad es imprescriptible".
Finalmente, el Art. 553 establece: "(Inconformabilidad del contrato nulo). Salva disposición contraria de la ley, el contrato nulo no puede ser confirmado ".
En derecho la "Nulidad" constituye una forma de ineficacia que deriva de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio jurídico en el momento de su celebración. Además de que la nulidad del acto jurídico reside en un vicio originario y sustancial de legalidad, vicio de legalidad que constituye todo defecto o anomalía que implica antijuridicidad del negocio confrontado con la exigencia de la ley en cualquiera de los presupuestos.
Por otro lado, es menester expresar que "la nulidad" es además, ineficacia originaria del acto; o como se dice con una expresión latina "ineficacia ex tunc". La función de la nulidad Jurídicamente, es una función de neutralización, impide que un acto irregular o defectuosamente celebrado pueda producir efectos; es decir, aquellos efectos que produciría un acto regular.
En la nulidad , la causa es la violación de un precepto legal, es decir se trata de un acto
ilícito y al contrario en la anulabilidad , la causa es un vicio interno como la incapacidad, los vicios del consentimiento como el error, la violencia, el dolo y la lesión.
Un "acto jurídico es nulo", cuando ostenta un vicio tipificado a priori por la ley; y "es anulable", cuando el vicio que contiene exige investigación y es calificado a posteriori por el juzgador. Por ello se sostiene que frente al acto nulo, el juez simplemente constata, verifica la existencia del vicio; está sometido al tatbestand de la ley, no hace sino subsumir el vicio, que aparece a priori.
La nulidad afecta el interés general. Es de orden público; por eso puede ser declarada aun de oficio, es imprescriptible e inconfirmable, (como lo establece el Art. 553 del Código Civil, establece que el contrato nulo no puede ser confirmado).
Asimismo, la nulidad y la anulabilidad deben ser declaradas judicialmente; esto es, no producen efectos "ipso iure", de pleno derecho. Art. 546 del Código Civil.
Por otro lado, es menester expresar que "la nulidad" es además, ineficacia originaria del
acto; o como se dice con una expresión latina "ineficacia ex tunc ".
La función de la nulidad es, Jurídicamente, una función de neutralización. Impide que un acto irregular o defectuosamente celebrado pueda producir efectos; es decir, aquellos efectos que produciría un acto regular .
Toda nulidad debe estar expresamente determinada o formalmente prevista por la ley conforme al axioma de la doctrina francesa que refiere: "No hay nulidad sin texto " (principio de legalidad).
Se justifica la necesidad de la declaración judicial de la nulidad, con el argumento de que las partes no pueden hacerse justicia por mano propia o habida cuenta que cuando se da conflicto de derechos sobre la validez o invalidez del contrato, debe entonces buscarse, mediante el correspondiente proceso, la declaración judicial sobre si existe o no la causal de nulidad que se discute, conforme a los principios sentados por los arts. 1281 y 1449 del Código Civil. Como por regla general, la nulidad no impide que el acto o contrato produzca efectos, siendo que éstos deben ser destruidos por la sentencia del
juez.
- Encabezado
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumentos del recurso de casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Actos procesales relevantes
- 1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental
- Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMIENTAL N° 13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.
- Antecedentes Procesales: Contestación y demanda reconvencional por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Contestación negativa a la demanda por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda reconvencional
- 6.- Argumentos de la contestación a la demanda reconvencional
- 7.- Trámite procesal
- 7.- Trámite procesal: 4. De las pruebas.
- 7.- Trámite procesal: Plazo de emisión de la sentencia y suspensiones.
- FJ.II.1. Formulación de los problemas jurídicos
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del contrato.
- F.J.II.3. Sobre la acción de cumplimiento de contrato
- F.J.II.4. Sobre la acción de nulidad.
- F.J.II.5. Causas de nulidad de los contratos.
- FJ.II.6. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.7. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 2