Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Tribunal Agroambiental Bolivia

Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija

Fecha: 05-Dic-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda reconvencional

I.5. Argumentos de la demanda reconvencional.-

Los litisconsortes indican que habiendo tenido conocimiento de los documentos que el demandante pretende hacer cumplir y que afectan a su derecho propietario en la propiedad "La Esperanza" en defensa de su derecho interponen demanda reconvencional de nulidad de documentos, bajo los siguientes hechos:

El señor Armando Ferrari Artunduaga en fecha 25 de julio de 2011 y 8 de agosto de 2011 habría hecho firmar a su madre documentos de venta preliminar de la propiedad "La Esperanza", el primero de 130.0000 ha y el segundo por 700.0000 hectáreas y que conforme se acredita por la cedula de identidad personal de Casiana Soruco Garay y los mismos documentos de venta preliminar cursantes a fs. 10 y 12 la señora Casiana Soruco Garay es una persona anciana y totalmente analfabeta, no sabe leer ni escribir incluso ni entender bien, por lo tanto para que los indicados documentos, contratos surtan sus efectos válidamente deben cumplir con los requisitos exigidos por ley.

Asimismo, dicen es curioso que el demandante no haya presentado la Cédula de identidad de Casiana Soruco Garay, siendo que todos los Notarios de Fe Pública para hacer el registro del reconocimiento de firmas lo hacen previa presentación de la cedula

de identidad de las partes y entregan el documento en original, más las cédulas de identidad de las partes, hecho que lleva a afirmar que los documentos pretendidos de Cumplimiento son falsos.

Para corroborar los argumentos dicen referirse al acta de notoriedad N° 055/2021 de fecha 17 de agosto de 2021 otorgado por el Notario de Fe Pública N° 1 de Yacuiba Abraham Jesus Amas Veliz, que acredita la inexistencia del documento como del reconocimiento de firmas con el formulario N° 9659254 con registro N° 2058/2011 que pretende hacer cumplir el demandante por consiguiente no cumple la formalidad del Art. 18.III de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Por lo expuesto, afirman que se tiene demostrado que los documentos privados de supuesta transferencia de terrenos suscritos entre Casiana Soruco Garay y Armando Raúl Ferrari Artunduaga de fecha 25 de julio de 2011 y 8 de agosto de 2011 respectivamente no ha intervenido ningún testigo ni presencial ni a ruego conforme exige el Art. 1299 del Código Civil, y Art. 18.II de la Ley 1760 de 26 de febrero de 1997, por ello dicen se encuentra demostrada la causal de nulidad establecida en el Art. 549, 1) del Código Civil para declarar la nulidad de los documentos.