Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Fecha: 05-Dic-2022
ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 7 y 8 de obrados, cursa en fotocopia legalizada, referida a una certificación emitida por Derechos Reales, en la que indica que Casiana Soruco Garay conjuntamente con Walter Franco Benitez, José Sardina Soruco, Lucio Sardina Soruco, Raúl Códoba Sardina, tienen registro de acción y derecho sobre el inmueble con matricula 6041010011681, bajo el Asiento A-1 de 16 de noviembre del 2017, asiento A-2 de 15 de noviembre del 2019, Asiento A-3 de 15 de noviembre del 2019, Asiento A-4 de 15 de noviembre del 2019, Asiento A-5 de 15 de noviembre del 2019.
I.5.2. De fs. 9 a 10, cursa un documento preliminar de venta de terreno rural, de 08 de agosto del 2011, cuyas partes contratantes son Casiana Soruco Garay (quien imprimió su huella dactilar) y Armando Raúl Ferrari Artunduaga; en el formulario de reconocimiento de firmas N° 9659256 se observa la intervención de los mencionados, más las firmas de María Rosa Sardina Soruco, Jacinto Sardina Soruco y Felipa Sardina Soruco, quienes firmarían a ruego; en dicho documento se realiza la transferencia de 1.300,0000 ha. por el precio convenido de $us. 2.6000, señalándose en la cláusula segunda que el costo de la transacción es cancelado en la fecha de la suscripción a la vendedora, haciéndose constar "Acusándose recibo de pago total y definitiva de la presente cláusula y formulando expresa renuncia a cualquier supuesto derecho futuro sobre la fracción comprometida en el presente documento." (sic)
I.5.3. De fs. 11 a 12, cursa el documento preliminar de venta de terreno rural de 25 de julio del 2011, cuyas partes contratantes son Casiana Soruco Garay (quien imprimió su huella dactilar) y Armando Raúl Ferrari Artunduaga; en el formulario de reconocimiento de firmas N° 9417838 se observa la intervención de los mencionados, más las firmas de Lucio Sardina Soruco, María Rosa Sardina Soruco, y Felipa Sardina Soruco, quienes firmarían a ruego. En la cláusula Segunda se hace constar que el costo de la transferencia es de $us. 10.000,00, de los cuales la vendedora, en fecha pasada ya había recibido $us. 5.000, "por cuyo monto se acusa recibo de pago; que a la fecha de la suscripción del documento se entregó $us.
4.297, quedando un saldo de 703 que serían cancelados a la suscripción del documento de transferencia definitiva del inmueble.
I.5.4. Acta de notoriedad N° 055/F2021 de 17 de agosto cursante a fs. 48, por el cual el Abg. Abrahan Jesús Amás Veliz, a cargo de la Notaría de Fe Pública N° 1, refiere la inexistencia de la copia del reconocimiento de firmas con formulario N°
9659254, con registro notarial N° 2058/2011; sin embargo, en el Libro de Registro de Reconocimiento de Firmas de la gestión 2011 en el registro N° 2058 de 8 de agosto, se tendría la huella de Casiana Soruco Garay y la firma de Armando Ferrari. I.5.5. De fs. 62 a 71, cursa nota dirigida al INRA cuya referencia alusión a la presentación de boleta de pago por el monto de 17.712, figurando como beneficiario Casiana Soruco Garay; una boleta de depósito con el monto señalado, a la cuenta del INRA departamental de Tarija; un informe emitido por el vicepresidente de la OTB de la Comunidad Campesina de "La Víctoria Distrito V", en el cual señala que la Bladimir Valdes Camacho y Eloy Freddy Lidio Aireyo, como trabajadores de Armando Ferrari y Cristian Ferrari, cortaron árboles de un terreno que habrían comprado; aspecto que fue denunciado por la familia de Casiana Soruco Garay; y, fotos donde se observa un auto, y personas trabajando en el corte de madera.
I.5.6. Informe legal DD.TJA-UAB-INF N° 53/2021 de 8 de octubre cursante de fs. 82 a 83, el que se informa que el Título Ejecutorial MPENAL-004186 tiene la actividad ganadera, está clasificada como propiedad mediana y su superficie sería de
- Encabezado
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumentos del recurso de casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Actos procesales relevantes
- 1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental
- Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMIENTAL N° 13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.
- Antecedentes Procesales: Contestación y demanda reconvencional por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Contestación negativa a la demanda por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda reconvencional
- 6.- Argumentos de la contestación a la demanda reconvencional
- 7.- Trámite procesal
- 7.- Trámite procesal: 4. De las pruebas.
- 7.- Trámite procesal: Plazo de emisión de la sentencia y suspensiones.
- FJ.II.1. Formulación de los problemas jurídicos
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del contrato.
- F.J.II.3. Sobre la acción de cumplimiento de contrato
- F.J.II.4. Sobre la acción de nulidad.
- F.J.II.5. Causas de nulidad de los contratos.
- FJ.II.6. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.7. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 2