Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Tribunal Agroambiental Bolivia

Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija

Fecha: 05-Dic-2022

F.J.II.4. Sobre la acción de nulidad.

En derecho la "Nulidad" constituye una forma de ineficacia que deriva de un vicio

sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio jurídico en el momento de su celebración. Además de que la nulidad del acto jurídico reside en un vicio originario y sustancial de legalidad, vicio de legalidad que constituye todo defecto o anomalía que implica antijuridicidad del negocio confrontado con la exigencia de la ley en cualquiera de los presupuestos, es la violación de un precepto legal, es decir se trata de un acto ilícito.

Por otro lado, es menester expresar que "la nulidad" es además, ineficacia originaria del acto; o como se dice con una expresión latina "ineficacia ex tunc". La función de la nulidad es, jjurídicamente, una función de neutralización, impide que un acto irregular o defectuosamente celebrado pueda producir efectos; es decir, aquellos efectos que produciría un acto regular que por regla ggeneral, la irregularidad no impide que el acto o contrato produzca efectos.

Un "acto jurídico es nulo", cuando ostenta un vicio tipificado a priori por la ley; y "es anulable", cuando el vicio que contiene exige investigación y es calificado a posteriori por el juzgador. Por ello se sostiene que frente al acto nulo, el juez simplemente constata, verifica la existencia del vicio; está sometido al tatbestand de la ley, no hace sino subsumir el vicio, que aparece a priori.

Asimismo, la nulidad y la anulabilidad deben ser declaradas judicialmente; esto es, no producen efectos "ipso iure", de pleno derecho, es imprescriptible e inconfirmable, Art. 546 del Código Civil y 553 del Código Civil.

Se justifica la necesidad de la declaración judicial de la nulidad, con el argumento de que las partes no pueden hacerse justicia por mano propia o habida cuenta que cuando se da conflicto de derechos sobre la validez o invalidez del contrato por causas de nulidad, éstos deben ser destruidos por la sentencia del juez. debe entonces buscarse, mediante el correspondiente proceso, la declaración judicial sobre si existe o no la causa de nulidad que se discute, conforme a los principios sentados por los arts. 1281 y 1282

del Código Civil.

La norma contenida en el Art. 546 del Código Civil , establece " La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente".

El Art. 547 del Código Civil, establece. "(Efectos de la Nulidad y la Anulabilidad Declaradas). " La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia:

1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido. Sin embargo, si el contrato es anulado por incapacidad de una de las partes, ésta no queda obligada a restituir lo recibido más que en la medida de su enriquecimiento.

2) Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el juez puede, según los casos, rechazar la repetición".

La norma del Art. 551 del Código Civil. (Personas que pueden demandar la Nulidad). La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo.

"La acción de nulidad, es una pretensión jurídica abierta (no restringida) por el orden público de esta institución... En materia de contratos y la nulidad de estos, no debe perderse vista que las reglas que las regulan son de orden público, particularmente relativo a la nulidad y es por ello que la ley otorga legitimación activa a toda persona que tenga interés legítimo". (Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad.- Gonzalo Castellanos Trigo.

La nulidad afecta el interés general. Es de orden público, por ello otorga la legitimación amplia que puede ser demandada por cualquier persona que tenga un interés legítimo; que por su naturaleza jurídica se trata de una acción de carácter personal.

Por otro lado refriéndose siempre a la nulidad , la norma del Art. 552 del Código Civil, establece "(Imprescriptibilidad de la Acción de Nulidad). La acción de nulidad es imprescriptible.

Finalmente también la norma del Art. 553 del Código civil, establece: "(Inconfirmabilidad del Contrato Nulo). Salva disposición contraria de la ley, el contrato nulo no puede ser confirmado".