Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Fecha: 05-Dic-2022
ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 433 a492 vta., de obrados, presentado el 30 de septiembre del presente año, Armando Raúl Ferrari Artunduaga, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
I.2.1 En cuanto a los defectos de forma
I.2.1.1. Que existe una errónea aplicación de los arts. 47 y 48 de la Ley N° 439, pues la Juez Agroambiental había integrado a la litis a los ciudadanos José Sardina Soruco, Lucio Sardina Soruco, Raúl Cordova y Walter Franco Benitez por ser copropietarios del inmueble denominado "La Esperanza"; sin embargo, el A quo no había analizado que las ventas realizadas a esos ciudadanos suman a un total de
1.582.6883 ha. quedando un saldo a favor de la demandada de 315.9437 ha.; por lo que, no habría afectación a los derechos de los referidos ciudadanos, aspecto que no habría sido analizado por el Juez Agroambiental a tiempo de disponer que éstos se integren a la Litis.
I.2.1.2. Alega que, se vulneró el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado por falta de legitimación pasiva y activa de los ciudadanos incorporados a la Litis, quienes a decir del recurrente no tienen legitimación activa, al no existir perjuicio ocasionado con la suscripción de los documentos de venta de las fracciones del predio "La Esperanza", al respecto transcribe el art. 115.I de la CPE, así como el art. 110 y 4 de la ley 439; citando el Auto Supremo 1132/2015 de 7 de diciembre y
101/2012 de 26 de abril "de 2014" el cual hablaría sobre la legitimación activa y pasiva como requisito intrínseco de una acción.
I.2.1.3. Asimismo, se habría vulnerado el art. 213 de la Ley 439 y 115 de la CPE, por violación del debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia; porque ésta no cumpliría lo dispuesto por el art. 213 inc. 3) del CPC, toda vez que el fallo recurrido no expresaría los hechos probados y no probados en los cuales se funda la decisión, pues en los puntos 1.7.4 al 1.718, sólo se habría hecho referencia a la prueba documental, Inspección Judicial, haciendo una relación de la prueba de las partes; sin embargo, el A quo no habría analizado cuales son los hechos probados y no probados y con qué medios se habría demostrado esos hechos; al
respecto transcribe el contenido de los arts. 5 del CPC y 17 de la Ley N° 025, agregando que conforme lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 1715, el director del proceso es el Juez, quien está obligado a velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme lo establecido en el art. 24 núm. 1 inc. a) y núm. 3 de la norma adjetiva civil y 17 de la Ley N° 025; toda vez que la infracción cometida, interesa al orden público de conformidad a lo previsto por el art. 87.IV de la Ley N°
439, 115 de la CPE, 213.inc. 3) de la Ley N° 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87.IV de la Ley N° 1715.
I.2.2. En cuanto a los defectos de fondo
I.2.2.1.- Señala que, el Juez A quo violó los arts. 519 y 523 del Código Civil en la valoración de los documentos privados de compra venta de 25 de julio del 2011 y 8 de agosto del 2011, por incurrir en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues al apreciar la prueba documental no habría valorado correctamente esos contratos de transferencia firmados por Casiana Soruco Garay, violándose el art.
1297 del CC y 148.II y 149 del CPC al no reconocer la condición de su poderdante de adquirente y poseedor, que además cumplió con la obligación de comprador como el oblar el precio, contrario a la vendedora que no cumplió con su obligación de firmar las minutas definitivas de transferencia al haberse emitido el Título Ejecutorial.
I.2.2.2.- Refiere que se aplicaron falsa o erróneamente los arts. 494, 496, 519, 520,
521, 523, 614 y 636 del Código Civil; pues el recurrente había firmado con la demandada Casiana Soruco Garay dos documentos de trasferencia de lote de terreno de la propiedad denominada "La Esperanza", con fechas 25 de julio y 8 de agosto del 2011, terrenos de los cuales tendría la posesión y con mejoras, contratos de ventas que estarían sujetas a condición y arras; sin embargo, una vez emitido el Título Ejecutorial la vendedora habría ocultado ese hecho, omitiendo cumplir con la obligación pactada y que el Juez a momento de emitir la Sentencia habría violado e interpretado erróneamente la norma sustantiva civil citada, al no haber realizado un análisis de la demanda de cumplimiento de contrato y que sólo rezan 9 líneas (las cuales son transcritas); que, el A quo no entró a mayores consideraciones de la demanda ni la reconvención, ingresando directamente a valorar la prueba, sin realizar un análisis de fondo de los hechos demostrados y en su caso no demostrados, vulnerando el art. 115 de la CPE, en cuanto al debido proceso; que, en la Sentencia el Juez Agroambiental había señalado que el demandante no cumplió con pagar la tercera cuota de $us. 703, pero no SE había referido nada
sobre la condición en la que se establecería que dicho pago sería realizado una vez se gire la minuta de transferencia previa emisión del Título Ejecutorial. Por lo que a decir del recurrente el A quo violó e interpretó erróneamente los arts. 494, 496, 519,
520, 521, 523, 614 y 636 del CC, teniéndose como consecuencia la declaratoria de improbada la demanda, además de disponer la restitución mutua de las contraprestaciones recibidas por Casiana Soruco Garay y Litisconsortes José Sardina Soruco, Lucio Sardina Soruco, Raúl Córdoba Sardina y Walter Franco Benitez la suma de $us. 11.897 (Once mil ochocientos noventa y siete 00/100 dólares americanos) a favor de Armando Raúl Ferrari Artunduaga más intereses del
6% anual y para el demandante recurrente la restitución de 830 ha a favor de Casiana Soruco Garay y litisconsortes mencionados; disposición que a decir del recurrente esta fuera de todo contexto pues el costo de las fracciones a ser transferidas habrían sido pagadas a la propietaria y no a los litisconsortes, por lo que, dicha disposición sería violatoria de la norma civil señalada; asimismo, refiere que llama la atención la no valoración de los documentos de compra venta de 25 de julio del 2011 debidamente reconocido y con la firma del litisconsorte Lucio Sardina Soruco, quien participó como testigo a ruego; pidiendo anulen obrados hasta fs. 37 o casar la Sentencia, declarando probada la demanda.
- Encabezado
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumentos del recurso de casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Actos procesales relevantes
- 1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental
- Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMIENTAL N° 13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.
- Antecedentes Procesales: Contestación y demanda reconvencional por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Contestación negativa a la demanda por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda reconvencional
- 6.- Argumentos de la contestación a la demanda reconvencional
- 7.- Trámite procesal
- 7.- Trámite procesal: 4. De las pruebas.
- 7.- Trámite procesal: Plazo de emisión de la sentencia y suspensiones.
- FJ.II.1. Formulación de los problemas jurídicos
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del contrato.
- F.J.II.3. Sobre la acción de cumplimiento de contrato
- F.J.II.4. Sobre la acción de nulidad.
- F.J.II.5. Causas de nulidad de los contratos.
- FJ.II.6. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.7. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 2