Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Tribunal Agroambiental Bolivia

Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija

Fecha: 05-Dic-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.

I.2. Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.

Por memorial de fs. 24 a 26, se apersona la señora Casiana Soruco Garay y contesta negando en todas sus partes la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Con relación a los documentos de fecha 25 de julio de 2011 y 8 de agosto de 2011 dice haber nacido el 13 de agosto de 1931 y a la fecha de la firma de los documentos tenía 80 años de edad, es de la tercera edad, ignorante de leer y escribir y por ello el señor Raul Armando Ferrari Artunduaga logro hacer firmar los documentos sonsacando el consentimiento y todo el contenido y forma ha hecho a su mejor conveniencia, ahora con la demanda se da cuenta que la verdadera intención era de quitarlo la propiedad o apropiarse en forma indebida de su propiedad.

Que por ser analfabeta, no sabe leer ni escribir y por ello no entiende que son las arras y como el demandante se lo retuvo los documentos desconocía en su totalidad el contenido, encontrándose en una situación altamente vulnerable de sus derechos fundamentales previstos en el Art. 67 de la Constitución Política del Estado, mereciendo una protección reforzada por encontrarse dentro de los grupos vulnerables, por lo que solicita la aplicación de la Constitución y los convenios internacionales de protección a la mujer y personas adultas mayores, por supremacía constitucional establecida en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado.

Dice nunca tuvo conocimiento del contenido de los documentos de supuesta venta de terrenos y si el demandante tenía en su poder los documentos, debía hacerme conocer de la supuesta venta realizada por mi persona, haciendo conocer las obligaciones que hubiere asumido pero además de ello ninguna persona puede firmar trasferencias sin que se lo pague el precio.

Expone que conforme se tiene en la cláusula Cuarta de los documentos, el que no cumplió con el pago del supuesto precio que se hubiere acordado es el propio demandante y recién ahora pretende cumplir con su obligación, solicitando se proporcione número de cuenta bancaria, cuando por el contenido de la cláusula cuarta debía cumplir sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, constituyendo al tenor del Art. 157.III del Código Procesal Civil confesión judicial espontanea, sin embargo el demandante para encubrir su propio incumplimiento acude a la vía judicial que no está acordado.

Contesta negando en todas sus partes la demanda y solicita que en sentencia se declare improbada.

Conforme a la prueba documental cursante de fs. 7 y 8, certificado emitido por Derechos Reales, solicita se integre a la Litis a los señores Jose Sardina Soruco, Raul Córdoba Sardina, Walter Franco Benitez y Lucio Sardina Soruco.