Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

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3.- Que el fallo recurrido no calificó su conducta en el Art. 33 de la Ley 1008, en que se hallan comprendidos y que no se observó el Art. 413 de la Ley 1970 en cuanto a que "en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se hayan otorgado".

Por lo que pide al Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable y ordene se dicte un nuevo fallo.

El recurrente Liborio Mamani Ramírez por su parte, en su recurso de casación de fojas 2133 a 2134, acusa:

1.- La violación del Art. 124 de la Ley 1970, por la falta de fundamentación del fallo recurrido; resolución que fue dictada fuera del plazo que establece el Art. 411 de la misma ley, después de haber perdido competencia y cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002