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V.- El Auto Supremo Nº 131 de 20 de febrero de 2001, comprende el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, en la que los Jueces del Juzgado 2do. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictan una sentencia mixta, sancionando a R.Ch.B. por el delito de transporte de SS.CC. a una pena de 8 años de presidio y absuelven de culpa y pena a O.G.H. por el mismo delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia condenatoria apelada y revocó la sentencia absolutoria, declarando a O.G.H. autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándole a la pena de 8 años de presidio. El Máximo Tribunal de Justicia, caso la resolución impugnada y absolvió de culpa y pena al imputado O.G.H., debido a que las diligencias de policía judicial no fueron ratificadas en sus actuados, entre las que se encuentra la acusación inicial de R.CH.B. en contra del absuelto, como propietario de la cocaína, quien posteriormente retira los cargos atribuidos en principio, y el encausado (absuelto) demostró a través de prueba literal que el 23 de enero de 1996 estaba en San Ignacio de Velasco y no en la ciudad de Santa Cruz
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
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- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
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- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
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- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
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- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
