Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
Secuestrado el estupefaciente, el testigo Valeriano Marzana Mejia, realiza la vigilancia en el domicilio de Jorge Castro Pérez, cito en calle Pantaleón Dalence Nº 65 (ciudad de Cochabamba) e identifica a la imputada Litzy Castro Arnéz, quien salió de su domicilio aproximadamente a horas 14:00 del 15 de noviembre de 2004, con una maleta, una caja de cartón y un neceser, los que traslada en una peta, a la calle Washington Nº 1569, luego vuelve a salir del inmueble y retorna a su domicilio de la calle Pantaleón Dalence, y al salir nuevamente lleva una mochila, abordando la peta, y al percatarse que esta siendo seguida colisiona con el vehículo del testigo, evadiéndolo. Imputada que fue aprehendida por Juan Percy Frías Cardozo en el surtidor El Cristo, requisada la mochila en su interior llevaba 17.290 dólares americanos, 550 reales brasileros, una cantidad de joyas y 3 celulares, pruebas judicializadas como M.P.2.23, M.P.2.21, M.P.2.22, M.P.2.14.
Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M.P.1.21, el testigo policial, Valeriano Marzana, ingresa al domicilio de calle Washington, en la que dentro de un vehículo plomo que llevo momentos atrás Verónica Castro (hermana de Lizty Castro) encontró la maleta en si interior joyas y bijouteria, los que son judicializados con el Nº 2.33, objetos descriptos en el acta de allanamiento y secuestro codificada con M.P.1.22. Luego Judith Arnéz Vargas de Castro, fue detenida en el momento que salía de su domicilio, bajo la presencia del fiscal; luego en el inmueble de Jorge Castro Pérez se secuestro una balanza de precisión, judicializadas como M.P.130 y M.P.1.31, con placas fotográficas que ilustran el caso de fojas 20 a 40, introducidas al juicio como prueba M.P.2.2
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
- 2
- 1
- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
- 4
- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
- 3
- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
- III
- IV
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- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
