Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

IX


VI.- El Auto Supremo Nº 43/02 de 6 de febrero de 2002, versa sobre los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, con el antecedente que el Tribunal de Alzada, anuló la sentencia dictada por el a-quo y declaró a los procesados J.C.A., O.M. M., autores de los delitos de tráfico (Art. 48) y 53 (asociación delictuosa y confabulación) con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándoles a cada uno a la pena de 13 años y 4 meses de presidio y los absuelve a ambos del delito de fabricación (Art. 47). A los procesados S.A.A., G.V.C. y D.A.B., los declara autores del delito de fabricación de SS.CC. a 16 años de presidio. A R.A.H., autor del delito de encubrimiento, previsto en la segunda parte del Art. 75 de la Ley Nº 1008 y le excepciona de sanción por encubrimiento, y lo absuelve del delito de complicidad en fabricación y tráfico de sustancias controladas; a J.F.A., J.M.J. y J.B.C., autores del delito de tráfico de sustancias controladas (Art. 48) con relación a complicidad (Art. 76) de la Ley Nº 1008 y los absuelve del delito de fabricación de SS.CC. sancionándole a la pena de 6 años y 7 meses de presidio; a R. D. S., lo absuelve de culpa y pena del delito de complicidad (Art. 76) con referencia a fabricación (Art. 47) y tráfico de SS.CC. de la Ley Nº 1008; recurso que el Máximo Tribunal de Justicia, declaró infundado, conforme el Art. 307 inc. 2) del Código de Pdto. Penal, proceso dentro del cual unos fueron condenados por la existencia de prueba plena contra los encausados y uno de ellos absuelto por la falta de prueba plena; lo que no ocurre en el presente proceso que la prueba judicializada en el juicio oral, generó convicción sobre la responsabilidad de los acusados.

VII.- El Auto Supremo Nº 108 de 3 de abril de 2002, si bien comprende el delito de tráfico de sustancias controladas, téngase presente que el Tribunal de Casación, declaró el recurso de casación planteado por los abogados del procesado, improcedente, debido a la falta de poder suficiente, y el interpuesto por el Ministerio Público infundado, por no ser evidente la violación de la leyes acusadas. Fallo Supremo que nada se puede extraer en favor de los recurrentes.

VIII.- El Auto Supremo Nº 129 de 4 de abril de 2002, versa sobre los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, en el cual el Tribunal Supremo casa parcialmente la resolución recurrida y declara a J.C.G.G. y L.P.M., autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa (art. 55 de la ley 1008, con referencia al Art. 8 del Código Penal), cada uno a 5 años y 4 meses de presidio; a D.V.A. y M.V.A., los absuelve de culpa y pena de los delitos de tráfico de SS.CC., estipulado en el Art. 48 de la Ley Nº 1008, y declara infundados los recursos interpuestos por M.O.V., L.P.M. Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, porque en cuanto a la calificación del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, ha sido modulada, por el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, en el sentido que no existe tentativa de transporte de sustancias controladas; y en lo relativo a la absolución de culpa y pena de dos de los co-procesados, ello se debió a la carencia de prueba plena; mientras que en este proceso la valoración de la prueba, condujo al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad de los mismos en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba producida.

IX.- El Auto Supremo Nº 134 de 5 de abril de 2002, comprende los delitos de tráfico de sustancias controladas, seguido por el Ministerio Público contra M.C.M., en el cual el Máximo Tribunal de Justicia, anuló el proceso, debido a que no se recibió la confesión de uno de los co-encausados, pese ha haberse aperturado el proceso contra él, tampoco se lo declaró rebelde, ni se le asignó defensor de oficio, no se lo tomó en cuenta en el plenario de causa, ni en sentencia ni en el Auto de Vista, es decir no se definió su situación jurídica, al no absolverlo ni condenarlo. Situaciones diferentes a las producidas en la especie, donde los co-imputados han comparecido al juicio oral y público, prestando su confesión la imputada, él se abstuvo de hacerlo, asumiendo defensa, en sujeción del Art. 12 de la Ley Nº 1970