Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad


VIII.- El Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004, le corresponde la fundamentación pronunciada en el punto XVII del mismo Auto Supremo, invocado por sus ascendientes.

Que en cuanto a la denuncia que el Tribunal Ad-quem, no abrió su competencia; no es evidente, porque conforme el decreto de fojas 2023, se establece que el proceso fue radicado en los términos que siguen: "corresponde asumir el conocimiento de la causa, por cuanto realizado el sorteo, radico en este despacho, por lo que corresponde continuar con el tramite de la causa"; por lo tanto la denuncia carece de veracidad y no constituye defecto alguno.

En lo concerniente a la falta de fundamentación del fallo recurrido, no es cierto, porque este lleva los razonamientos respectivos, en sujeción del Art. 51 inc. 2) del Código de Pdto. Penal, sin haberse violado el debido proceso y el derecho de impugnar.

En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad con el Art. 416 de la Ley Nº 1970, que dice: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"