Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,


5.- Que el fallo emitido no fue fundamentado conforme el Art. 124 del Código Procesal Penal; y que el Tribunal Supremo de oficio tiene la potestad de revisar y sancionar con nulidad la causa según el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nrs. 152 de 22 de abril de 2002, 187 de 21 de mayo de 2002, 307 de 11 de junio de 2003 y 284 de 13 de mayo de 2004.

6.- Que se vulneraron las normas procesales en el momento de la emisión del Auto de Vista objeto de impugnación e invocan el Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004, así como los Autos Supremos números 17 de 17 de enero de 2002, 266-B de 22 de julio de 2002 y 344 de 17 de septiembre de 2002.

Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001, 43 de 6 de febrero de 2002, 108 de 3 de abril de 2002, 129 de 4 de abril de 2002, 134 de 5 de abril de 2002 y 137 de 5 de abril de 2002 en cuanto a la carencia de elementos probatorios para condenar a los imputados, la participación de los mismos y revisión de oficio; y Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba de 15 de noviembre de 2002, relativos a errores in procedendo o errores in iudicando, y Auto Supremo Nº 121 de 19 de agosto de 2002