Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
5.- Que el fallo emitido no fue fundamentado conforme el Art. 124 del Código Procesal Penal; y que el Tribunal Supremo de oficio tiene la potestad de revisar y sancionar con nulidad la causa según el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nrs. 152 de 22 de abril de 2002, 187 de 21 de mayo de 2002, 307 de 11 de junio de 2003 y 284 de 13 de mayo de 2004.
6.- Que se vulneraron las normas procesales en el momento de la emisión del Auto de Vista objeto de impugnación e invocan el Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004, así como los Autos Supremos números 17 de 17 de enero de 2002, 266-B de 22 de julio de 2002 y 344 de 17 de septiembre de 2002.
Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001, 43 de 6 de febrero de 2002, 108 de 3 de abril de 2002, 129 de 4 de abril de 2002, 134 de 5 de abril de 2002 y 137 de 5 de abril de 2002 en cuanto a la carencia de elementos probatorios para condenar a los imputados, la participación de los mismos y revisión de oficio; y Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba de 15 de noviembre de 2002, relativos a errores in procedendo o errores in iudicando, y Auto Supremo Nº 121 de 19 de agosto de 2002
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
- 2
- 1
- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
- 4
- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
- 3
- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
- III
- IV
- V
- IX
- XII
- XIII
- XIV
- XV
- XVI
- II
- VI
- VII
- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
