Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
f) Determina que los celulares, joyas, inmuebles, balanzas y vehículos, deberán ser vendidos en pública subasta por la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados, conforme a lo previsto por los incisos 2) y 3) del Art. 260 del Código de Pdto. Penal, y
g) Ordena que el arma de fuego confiscado debe entregarse a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico.
Que contra la mencionada sentencia condenatoria de fojas 1655 y siguientes, recurren de apelación restringida Liborio Mamani Ramírez de fojas 1708 a 1712, Judith Arnéz Vargas de Castro y Litzy Castro Arnéz de fojas 1724 a 1731, Alfredo Arnéz Vargas y Grover Arnéz Vargas de fojas 1756 a 1761, Aurelia Villca Villca de fojas 1815 a 1821 y Jorge Castro Pérez de fojas 1846 a 1855, recursos que mediante el Auto de Vista de folios 2036 a 2042, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró, 1) Improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida de los solicitantes, y 2) Confirma en su integridad la sentencia apelada, por los acusados.
CONSIDERANDO: que, Alfredo Arnéz Vargas y Grover Arnéz Vargas, recurren de casación de fojas 2097 a 2099, impugnando el Auto de Vista de fojas 2036 a 2042, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, que confirmó la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3; acusando:
Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que Alfredo Arnéz iba de su acompañante para relevo del conductor, sin tener participación con el tráfico de sustancias controladas; que el fallo carece de fundamentación descriptiva e intelectiva, porque no aportan elementos de prueba las que no fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica; que la sentencia es contradictoria con la parte considerativa y dispositiva; sin que tampoco se aplicará en su favor, la duda razonable
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
- 2
- 1
- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
- 4
- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
- 3
- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
- III
- IV
- V
- IX
- XII
- XIII
- XIV
- XV
- XVI
- II
- VI
- VII
- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
