Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que


f) Determina que los celulares, joyas, inmuebles, balanzas y vehículos, deberán ser vendidos en pública subasta por la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados, conforme a lo previsto por los incisos 2) y 3) del Art. 260 del Código de Pdto. Penal, y

g) Ordena que el arma de fuego confiscado debe entregarse a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico.

Que contra la mencionada sentencia condenatoria de fojas 1655 y siguientes, recurren de apelación restringida Liborio Mamani Ramírez de fojas 1708 a 1712, Judith Arnéz Vargas de Castro y Litzy Castro Arnéz de fojas 1724 a 1731, Alfredo Arnéz Vargas y Grover Arnéz Vargas de fojas 1756 a 1761, Aurelia Villca Villca de fojas 1815 a 1821 y Jorge Castro Pérez de fojas 1846 a 1855, recursos que mediante el Auto de Vista de folios 2036 a 2042, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró, 1) Improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida de los solicitantes, y 2) Confirma en su integridad la sentencia apelada, por los acusados.

CONSIDERANDO: que, Alfredo Arnéz Vargas y Grover Arnéz Vargas, recurren de casación de fojas 2097 a 2099, impugnando el Auto de Vista de fojas 2036 a 2042, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, que confirmó la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3; acusando:

Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que Alfredo Arnéz iba de su acompañante para relevo del conductor, sin tener participación con el tráfico de sustancias controladas; que el fallo carece de fundamentación descriptiva e intelectiva, porque no aportan elementos de prueba las que no fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica; que la sentencia es contradictoria con la parte considerativa y dispositiva; sin que tampoco se aplicará en su favor, la duda razonable