Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
El camión con placa 943 YLY, que llevaba la droga y la camioneta con placa 985 AFU, con el logotipo de la Empresa de SANEA S.R.L, pertenecen al imputado Jorge Castro Pérez, conforme la información de Registro Único Automotor, prueba judicializada con M.P.1.64, motorizado que se lo usaba para el tráfico de estupefacientes, junto a Judith Arnez Vargas de Castro (cónyuge), la que encargaba de las movilidades, en ausencia de su esposo, quienes mantenían buenas relaciones con Grover Arnéz Vargas y Alfredo Arnéz Vargas, hermano de Judith Arnéz Vargas y cuñado de Jorge Castro Pérez, por los documentos de prestamos de dinero sin interés a favor de Alfredo y Grover Arnéz; que los propietarios de la droga son Jorge Castro y Judith Arnéz de Castro, que Grover Arnéz Vargas y Alfredo Arnéz Vargas, preparan el compartimiento secreto donde se encontró la droga, junto a Justino Ruiz Vinaya y Liborio Mamani Ramírez, éste último se contacto con Aurelia Villca, para diligenciar la sustancia de procedencia peruana, imputados que se comunicaron a través de celulares y teléfonos entre ellos, desde el mes de noviembre de 2002 (y de manera continua la fecha del operativo) aspecto que se colige de las pruebas judicializadas y codificada con M.P.2.12. (fojas 15, 21, 32, 290, 449, 481 vuelta, 449 y 501), actividad en la que coopera Lizty Castro Arnéz (hija), pues al conocer que el camión con droga, fue interceptado, llevo el dinero, joyas, bijouterias y celulares a ponerlos a buen recaudo, quien conocía de las acciones de sus progenitores, cooperando con los mismos, subsumiendo su conducta en el tipo penal de complicidad.
Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas, Alfredo Arnéz Vargas, Alfredo Arnez Vargas, Liborio Mamani Ramírez y Aurelia Villca Villca, se enmarca en el tipo penal de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008; los imputados Jorge Castro y Judith Arnéz de Castro, proporcionan sus motorizados y el inmueble, ubicado en El Paso (Cochabamba), donde se inserta un tanque adicional, donde almacenan la droga, actividad realizada por Grover Arnez Vargas, Alfredo Arnez Vargas y Justino Vinaya, los que se dirigen al Dpto. de La Paz, contactándose con Liborio Mamani Ramírez y Aurelia Villca; que Liborio Mamani es el contacto de los imputados Castro con Aurelia Villca
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
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- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
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- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
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- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
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- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
