Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

2


2.- Que al no haberse dictado el Auto de Vista en el término que prevé la ley, ello implica retardación de justicia a tenor del Art. 135 de la Ley 1970, y a su a parecer constituye un defecto absoluto y en cuanto a la celeridad procesal invoca el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005