Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas 2178 a 2184; con los fundamentos siguientes:
1.- Que, el Tribunal de alzada no abrió su competencia, ni radicó el proceso, sin embargo da por apersonado al Ministerio Público y señala audiencia para fundamentación del recurso, sin observar el Art. 90 del Código de Pdto. Civil, cuyo incumplimiento enmarca la nulidad de lo obrado.
2.- Que la Sala Penal Segunda al quedar en acefalía, por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito, remitió a la Sala Penal Tercera, empero habiendo sido reconstituida la Sala Penal Segunda, el 15 de noviembre de 2005, fue devuelto el proceso sin que hubiere existido los presupuestos de pérdida de competencia de la Sala remitente según el Art. 8 del Cód. de Procedimiento Civil y sin haber dictado el fallo dentro de los 20 días respectivos.
3.- Que la imputada Judith Arnéz de Castro apeló de manera incidental de la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia sobre la falta de sorteo del proceso, solicitud que mereció el decreto de "No ha lugar a lo solicitado, ya que la petición no se ajusta a lo previsto por el Art. 403 y siguientes del Cód. de Pdto. Penal", por lo que interpuso el recurso de reposición, el que fue denegado nuevamente, defectos absolutos que no han sido considerados por el Tribunal Ad-quem
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
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- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
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- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
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- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
- III
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- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
