Las detalladas en la prueba M
CONSIDERANDO: que, a fojas 1.655 a 1.675, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, declaró a los imputados, a) Jorge Castro Pérez, Alfredo Arnéz Vargas, Grover Arnéz Vargas, Liborio Mamani Ramírez, Aurelia Villca Villca y Judith Arnéz Vargas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena de 20 años de presidio, b) A Litzy Castro Arnéz, se la declara cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, que prevén los Arts. 48 con referencia al Art. 76 de la misma Ley Nº 1008, condenándole a 13 años y 4 meses de presidio, c) Ordena que la pena a cumplir por parte de Jorge Castro Pérez, Grover Arnéz Vargas, Alfredo Arnéz Vargas y Liborio Mamani Ramírez, sea en la penitenciaria El Abra, y para las acusadas en la cárcel pública de San Sebastián de Mujeres, d) Se los condena a los imputados al pago de 400 días a razón de Bs.- 2.- por día, y, a Lizty Castro Arnéz a 150 días multa a razón de Bs.- 2.- por día, pagados hasta el cumplimiento total de la condena y costas, e) Dispone la confiscación definitiva de los dineros secuestrados en favor del Consejo Nacional de Tráfico Ilícito de Drogas, como sigue:
- La suma de Bs.- 2080, monto total secuestrados e incautados a los imputados
- 44.- Soles y 80 centésimos
- 17.790 dólares americanos (suma total de los dineros secuestrados e incautados a los imputados)
- 5.550 reales brasileros (suma totalizada de los dineros secuestrados e incautados)
- 5.550 reales brasileros (suma totalizada de los dineros secuestrados e incautados
Celulares
a).- Un Celular marca Nokia 6120 ESN 11402679777 con línea Nº 71701440
b).- Un Celular marca Nokia 5120 ESN 22604503670
c).- Un Celular marca Nokia 5120 ESN 22604663188
d).- Un Celular marca Nokia 5120 ESN 22608172071
e).- Un Celular marca Nokia 8260 ESN 16008647506
Bijouteria y joyas
Las especificadas en la prueba codificada con M.P. 1.15, consistentes en la requisa a Liztzy Castro Arnéz
Las descriptas en la prueba M.P. 16, consistente en la requisa a Judith Arnéz Vargas de Castro, y
Las detalladas en la prueba M.P. 1.21 judicializada, referente a la requisa y secuestro de joyas y bijouteria realizados en el domicilio de Marco Antonio Daza Butrón, que a la vez se hallan especificadas en la prueba judicializada como M.P.1.22, consistentes en acta de allanamiento, bienes que han sido sometidos a pericia por el Dr. Félix Rocabado Muriel y cuyo costo asciende a 6208 dólares americanos, conforme se colige de la prueba judicializada como M.P. 10
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
- 2
- 1
- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
- 4
- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
- 3
- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
- III
- IV
- V
- IX
- XII
- XIII
- XIV
- XV
- XVI
- II
- VI
- VII
- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
