Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

Las detalladas en la prueba M


CONSIDERANDO: que, a fojas 1.655 a 1.675, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, declaró a los imputados, a) Jorge Castro Pérez, Alfredo Arnéz Vargas, Grover Arnéz Vargas, Liborio Mamani Ramírez, Aurelia Villca Villca y Judith Arnéz Vargas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena de 20 años de presidio, b) A Litzy Castro Arnéz, se la declara cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, que prevén los Arts. 48 con referencia al Art. 76 de la misma Ley Nº 1008, condenándole a 13 años y 4 meses de presidio, c) Ordena que la pena a cumplir por parte de Jorge Castro Pérez, Grover Arnéz Vargas, Alfredo Arnéz Vargas y Liborio Mamani Ramírez, sea en la penitenciaria El Abra, y para las acusadas en la cárcel pública de San Sebastián de Mujeres, d) Se los condena a los imputados al pago de 400 días a razón de Bs.- 2.- por día, y, a Lizty Castro Arnéz a 150 días multa a razón de Bs.- 2.- por día, pagados hasta el cumplimiento total de la condena y costas, e) Dispone la confiscación definitiva de los dineros secuestrados en favor del Consejo Nacional de Tráfico Ilícito de Drogas, como sigue:

- La suma de Bs.- 2080, monto total secuestrados e incautados a los imputados

- 44.- Soles y 80 centésimos

- 17.790 dólares americanos (suma total de los dineros secuestrados e incautados a los imputados)

- 5.550 reales brasileros (suma totalizada de los dineros secuestrados e incautados)

- 5.550 reales brasileros (suma totalizada de los dineros secuestrados e incautados

Celulares

a).- Un Celular marca Nokia 6120 ESN 11402679777 con línea Nº 71701440

b).- Un Celular marca Nokia 5120 ESN 22604503670

c).- Un Celular marca Nokia 5120 ESN 22604663188

d).- Un Celular marca Nokia 5120 ESN 22608172071

e).- Un Celular marca Nokia 8260 ESN 16008647506

Bijouteria y joyas

Las especificadas en la prueba codificada con M.P. 1.15, consistentes en la requisa a Liztzy Castro Arnéz

Las descriptas en la prueba M.P. 16, consistente en la requisa a Judith Arnéz Vargas de Castro, y

Las detalladas en la prueba M.P. 1.21 judicializada, referente a la requisa y secuestro de joyas y bijouteria realizados en el domicilio de Marco Antonio Daza Butrón, que a la vez se hallan especificadas en la prueba judicializada como M.P.1.22, consistentes en acta de allanamiento, bienes que han sido sometidos a pericia por el Dr. Félix Rocabado Muriel y cuyo costo asciende a 6208 dólares americanos, conforme se colige de la prueba judicializada como M.P. 10