Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
Que, según la resoluciones ahora impugnadas, fueron el resultado del análisis de las judicializadas dentro del juicio oral, barloadas conforme a la sana crítica, emitiendo el fallo respectivo en aplicación de los Arts. 124, 360, 362 y 365 del Código de Pdto. Penal, hecho en el cual se estableció que las conductas de los imputados se subsumieron en el tipo penal que prevé el Art. 48 y de complicidad de la Ley Nº 1008, por lo que las supuestas denuncias argüidas, no son evidentes.
Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042, se estableció que el 15 de noviembre de 2002, previo seguimiento sobre las acciones desplazadas de los involucrados desde fecha 11 del mismo mes y año, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, detuvo el camión volvo con placa 943 YLY, el que tenía un compartimiento secreto, es decir un tanque, dentro 200 paquetes de sulfato de cocaína, sometido a la prueba de campo, de narcotest dio positivo para cocaína (prueba codificada con M.P.2.1 y M.P.1.3), sometida a pesaje la sustancia dio 204.096.- doscientos cuatro kilos con noventa y seis gramos de sulfato base de cocaína, prueba codificada con el Nº M.P.1.4, las muestras de la sustancia judicializadas como M.P.2.10., los análisis de laboratorios realizados por Mario Orlando Rojas Ledesma, que acreditan que la sustancia (muestras) corresponden a sulfato de cocaína, prueba judicializada y codificada como M.P.2.9, droga incinerada a través del acta de destrucción judicializada como M.P.1.7
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
- 2
- 1
- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
- 4
- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
- 3
- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
- III
- IV
- V
- IX
- XII
- XIII
- XIV
- XV
- XVI
- II
- VI
- VII
- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
