d)
Vehículos
1.- Una vagoneta con placa de control 920 GCA
2.- Un camión tipo volvo con placa 943 YLY
3.- Una camioneta con placa 985 AFU
4.- Una camioneta con placa 860 LEF
5.- Una camioneta doble cabina con placa 1121 DEG
6.- Una camioneta con placa 1281 DSB
7.- Un vehículo tipo automóvil con placa 985 AER
8.- Un motorizado marca Wolswagen con placa 147 BKC
Arma de fuego
Una pistola Browning 9 milímetros con serie 180756
Inmuebles
a).- Un inmueble ubicado en la calle Santibáñez Nº 0445 entre J.R. Molina y L.F. Guzmán, datos que se hallan insertos en el acta de incautación
b).- Un inmueble ubicado en Loma Pata Nº 100, localidad El Paso, provincia Quillacollo, cuyos datos se encuentran insertos en el acta de incautación
c).- Un inmueble ubicado en la calle Pantaleón Dalence Nº 65 de la ciudad de Cochabamba, datos que se hallan insertos en el acta de incautación
d).- Un inmueble ubicado en la zona Temporal Pampa, edificio Los Olivos, segundo piso, Bloque 1, departamento 2.C de la ciudad de Cochabamba, datos que se encuentran insertos en el acta de incautación
- PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas
- Las detalladas en la prueba M
- d)
- e)
- Una balanza de precisión marca Filizola BP. 15, industria brasilera, serie 7861976
- Que no se tomó en cuenta que el imputado Grover Arnéz, es chofer, y que
- A su vez la imputada Aurelia Villca, en su recurso de casación de fojas 2127
- 2
- 1
- Pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto
- Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas, a su vez recurren de casación de fojas
- 4
- Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos números 131 de 20 de febrero de 2001,
- Que a su vez, Litzy Castro Arnéz, de fojas 2191 a 2193, recurre de casación,
- 3
- CONSIDERANDO: que, de los fundamentos del recurso de casación, planteado por Alfredo Arnéz Vargas y
- Jurisprudencia que no contradice al caso de autos, toda vez que el merituado fallo supremo,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Liborio Mamani
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes Jorge
- III
- IV
- V
- IX
- XII
- XIII
- XIV
- XV
- XVI
- II
- VI
- VII
- En este sentido tenemos que los fallos precedentemente revisados, no constituyen precedentes contradictorios de conformidad
- CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, estas circunstancias no contradicen al presente proceso; porque
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- A su vez, el Art
- El inc
- El Art
- Que, conforme los fallos de instancias de fojas 1655 a 1675 y 2036 a 2042,
- Que de la prueba testifical de Edgar José Cortez Albornoz, José Hugo Vásquez Guarachi, Luís
- Posteriormente, con la autorización de Antonio Daza Méndez, prueba codificada con M
- Que la conducta de Jorge Castro Pérez, Judith Arnéz Vargas de Castro, Grover Arnéz Vargas,
- Que los esposos Castro-Arnez, registran bienes, consistentes en vehículos, consignados en las oficinas de tránsito
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
