Auto Supremo AS/0403/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2006

Fecha: 09-Oct-2006

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4.- Que la Sala Penal Segunda no abrió su competencia, al no haber radicado el proceso, sin embargo resolvió los recursos de apelación restringida, cuando debió haber sido conocido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, lo que constituye un defecto absoluto según el Art. 169 incs. 1) y 3)