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2.- El 2 de noviembre de 1990, el Juez en lo Penal del Juzgado de Instrucción vigésimo octavo de la ciudad de Lima, pronunció el auto de apertura de la instrucción contra el sujeto requerido de extradición, por el delito de terrorismo en agravio del Estado Peruano, previsto en el inciso e) del artículo 288-B del Código Penal Peruano de 1924, modificado por la Ley Nº 24953, vigente al momento de los acontecimientos juzgados, ampliándose tal decisión judicial a través del auto ampliatorio de 14 de junio de 1991, por el Juez Instructor en lo Penal del Juzgado Décimo Noveno de Lima, imputándose al extraditable la comisión del delito de extorsión en agravio de Alfredo Benitez Portella y Freddy Villafuerte Falcón (fojas 130-132; 134), imputación que fue dejada sin efecto únicamente en cuanto al delito de extorsión, mediante auto de 27 de julio de 2007, al haberse declarado probada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por la defensa de Wálter Chávez Sánchez, prosiguiendo la acción penal en relación al delito de terrorismo (fojas 323-326)
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
