Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
Que en mérito a lo informado y a que la Resolución Nº 232 fue recibida vía facsimil, la Corte Suprema de Justicia, mediante decreto de fojas 351, solicitó a la CONARE proceda a la legalización de la copia de la Resolución Nº 232, conminando además por providencia de fojas 366 al indicado órgano que informe respecto a los hechos que justificaron el reconocimiento como refugiado a José Wálter Chávez, puesto que tal resolución no contiene una exposición de motivos que aclare los hechos por los que se otorgó al sujeto requerido de extradición la condición de refugiado, todo ello tomando en cuenta que el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28329, en cuanto a la procedencia de la extradición, exige el cumplimiento de un requisito, cual es "que la petición esté basada en los mismos hechos que justificaron el reconocimiento del extraditable como refugiado", norma legal que obliga y faculta a este tribunal averiguar los hechos y motivos que justificaron la decisión de la CONARE, sin que esta atribución implique intromisión en las competencias de tal organismo administrativo otorgadas por Ley Nº 2071.
Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota de 24 de abril de 2008 cursante a fojas 362-363, informa en lo principal, que la Comisión Nacional del Refugiado dictó la Resolución CONARE Nº 232 de 22 de julio de 1992 y remite también copia legalizada del Documento de Refugiado expedido al efecto (fojas 360-360 vuelta)
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
- 2
- 3
- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
- 4
- 6
- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
- 5
- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
