Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota


Que en mérito a lo informado y a que la Resolución Nº 232 fue recibida vía facsimil, la Corte Suprema de Justicia, mediante decreto de fojas 351, solicitó a la CONARE proceda a la legalización de la copia de la Resolución Nº 232, conminando además por providencia de fojas 366 al indicado órgano que informe respecto a los hechos que justificaron el reconocimiento como refugiado a José Wálter Chávez, puesto que tal resolución no contiene una exposición de motivos que aclare los hechos por los que se otorgó al sujeto requerido de extradición la condición de refugiado, todo ello tomando en cuenta que el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28329, en cuanto a la procedencia de la extradición, exige el cumplimiento de un requisito, cual es "que la petición esté basada en los mismos hechos que justificaron el reconocimiento del extraditable como refugiado", norma legal que obliga y faculta a este tribunal averiguar los hechos y motivos que justificaron la decisión de la CONARE, sin que esta atribución implique intromisión en las competencias de tal organismo administrativo otorgadas por Ley Nº 2071.

Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota de 24 de abril de 2008 cursante a fojas 362-363, informa en lo principal, que la Comisión Nacional del Refugiado dictó la Resolución CONARE Nº 232 de 22 de julio de 1992 y remite también copia legalizada del Documento de Refugiado expedido al efecto (fojas 360-360 vuelta)