La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor Wálter Chávez Sánchez, tiene la condición de refugiado en el territorio boliviano, conferida por Resolución Nº 232 de 22 de junio de 1992 y señala que cuenta con documento de refugiado Nº 10-92, emitido por esa entidad y que, por disposición del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28329 de 12 de septiembre de 2006 - siendo el año correcto el 2005- el pedido de extradición sería improcedente; manifiesta también, que así lo entendió la Corte Suprema cuando emitió el Auto Supremo Nº 307/2007 de 17 de octubre de 2007 al resolver un caso similar, negando la extradición de una súbdita peruana
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
