Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
En respuesta a la conminatoria de fojas 366, la CONARE, con nota de fojas 384-385, informa que el reconocimiento del status de refugiado en Bolivia se efectúa bajo los principios consagrados en los instrumentos internacionales de confidencialidad, no devolución, pro homine y no discriminación y que es el órgano con plena facultad para determinar la condición de refugiado en el marco de la Ley Nº 2071 que ratifica la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Decreto Supremo Nº 28239 de 12 de septiembre de 2005. Finalmente, señala que en el caso del ciudadano peruano Wálter Chávez Sánchez, la Resolución que le concedió el status de refugiado se encuentra plenamente vigente conforme se acredita por la certificación de fojas 361, suscrita por la doctora Claudia Barrionuevo Romero, Presidenta de la Comisión Nacional del Refugiado.
Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), en la que, se solicita el cumplimiento del Principio de No Devolución que se constituye en el aspecto principal del sistema de protección internacional de refugiados garantizando la improcedencia de la extradición de sujetos que hayan sido declarados asilados o refugiados
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
