Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de


En respuesta a la conminatoria de fojas 366, la CONARE, con nota de fojas 384-385, informa que el reconocimiento del status de refugiado en Bolivia se efectúa bajo los principios consagrados en los instrumentos internacionales de confidencialidad, no devolución, pro homine y no discriminación y que es el órgano con plena facultad para determinar la condición de refugiado en el marco de la Ley Nº 2071 que ratifica la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Decreto Supremo Nº 28239 de 12 de septiembre de 2005. Finalmente, señala que en el caso del ciudadano peruano Wálter Chávez Sánchez, la Resolución que le concedió el status de refugiado se encuentra plenamente vigente conforme se acredita por la certificación de fojas 361, suscrita por la doctora Claudia Barrionuevo Romero, Presidenta de la Comisión Nacional del Refugiado.

Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), en la que, se solicita el cumplimiento del Principio de No Devolución que se constituye en el aspecto principal del sistema de protección internacional de refugiados garantizando la improcedencia de la extradición de sujetos que hayan sido declarados asilados o refugiados