Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
4.- Sobre la base de tales antecedentes, la Fiscalía de la Nación, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, solicitó a la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la extradición del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, instancia que emitió el 5 de febrero de 2007, orden de captura que cursa a fojas 220 del expediente, emitiendo el 27 de julio de 2007 la Resolución Nº 586-B a través de la que solicitan a las autoridades judiciales de la República de Bolivia procedan a la extradición de José Wálter Chávez Sánchez, procesado por el delito de terrorismo en agravio del Estado Peruano, para que sea entregado a las autoridades del país requirente (fojas 247-261), adjuntando a la solicitud en fotocopias autenticadas, las normas aplicables del Código Bustamante, Código Penal Peruano, Ley Nº 24953 y Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS del país solicitante que adecua los alcances de las disposiciones del NCPP peruano en materia de extradiciones y traslado de condenados.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Perú con el informe de la Corte Suprema de Justicia de aquel país dirigido al Ministerio de Justicia, emitió la Resolución Suprema Nº 174-2007-JUS de 25 de octubre de 2007, en la que resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado José Wálter Chávez Sánchez, formulado por la Sala Penal Nacional, disponiendo su tramitación por vía diplomática
Que el delito que motivó el juicio penal y el requerimiento de extradición, se encuentra tipificado en el artículo 288-B de la Ley Nº 24953, modificatorio del Código Penal Peruano que señala una pena de penitenciaría no menor de dieciocho años, aspecto que según las previsiones del Código Bustamante (artículo 351), haría procedente la petición en estudio.
Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los artículos 351, 352, 353 y 354 del Código Bustamante se encuentran cumplidas; empero y no obstante de lo anterior, conforme a la documentación adjunta y analizada, el Gobierno del país solicitante, informa a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, que al sujeto extraditable se le otorgó en Bolivia, la calidad de "refugiado" en octubre de 2004 (fojas 66) (sic), situación que es corroborada con la nota de 19 de diciembre de 2007, enviada a este Tribunal por la Comisión Nacional del Refugiado de Bolivia "CONARE" (fojas 347), motivo por el cual, a fin de resolver la petición del Gobierno de la República del Perú, se hace necesario analizar los alcances de la resolución que determinó el status de refugiado del sujeto requerido de extradición
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
