Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los


4.- Sobre la base de tales antecedentes, la Fiscalía de la Nación, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, solicitó a la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la extradición del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, instancia que emitió el 5 de febrero de 2007, orden de captura que cursa a fojas 220 del expediente, emitiendo el 27 de julio de 2007 la Resolución Nº 586-B a través de la que solicitan a las autoridades judiciales de la República de Bolivia procedan a la extradición de José Wálter Chávez Sánchez, procesado por el delito de terrorismo en agravio del Estado Peruano, para que sea entregado a las autoridades del país requirente (fojas 247-261), adjuntando a la solicitud en fotocopias autenticadas, las normas aplicables del Código Bustamante, Código Penal Peruano, Ley Nº 24953 y Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS del país solicitante que adecua los alcances de las disposiciones del NCPP peruano en materia de extradiciones y traslado de condenados.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Perú con el informe de la Corte Suprema de Justicia de aquel país dirigido al Ministerio de Justicia, emitió la Resolución Suprema Nº 174-2007-JUS de 25 de octubre de 2007, en la que resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado José Wálter Chávez Sánchez, formulado por la Sala Penal Nacional, disponiendo su tramitación por vía diplomática

Que el delito que motivó el juicio penal y el requerimiento de extradición, se encuentra tipificado en el artículo 288-B de la Ley Nº 24953, modificatorio del Código Penal Peruano que señala una pena de penitenciaría no menor de dieciocho años, aspecto que según las previsiones del Código Bustamante (artículo 351), haría procedente la petición en estudio.

Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los artículos 351, 352, 353 y 354 del Código Bustamante se encuentran cumplidas; empero y no obstante de lo anterior, conforme a la documentación adjunta y analizada, el Gobierno del país solicitante, informa a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, que al sujeto extraditable se le otorgó en Bolivia, la calidad de "refugiado" en octubre de 2004 (fojas 66) (sic), situación que es corroborada con la nota de 19 de diciembre de 2007, enviada a este Tribunal por la Comisión Nacional del Refugiado de Bolivia "CONARE" (fojas 347), motivo por el cual, a fin de resolver la petición del Gobierno de la República del Perú, se hace necesario analizar los alcances de la resolución que determinó el status de refugiado del sujeto requerido de extradición