CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
VISTOS EN SALA PLENA: Las notas Nos GM-DGAJ-DGJ-2755/07 y 19.966, remitidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, haciendo conocer la nota Nº 5-7-M/348 de 4 de diciembre de 2007, a través de la que la Embajada de la República del Perú, en aplicación de la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928 "Código Bustamante", envía la documentación de la solicitud de extradición del ciudadano peruano JOSÉ WALTER CHÁVEZ SÁNCHEZ, con el objeto de que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado peruano, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, "Código Bustamante", artículos 344 a 381, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido en análisis, tales como los consignados en los artículos 351, 352, 353 y 354 de dicho instrumento legal, a saber:
Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
- 2
- 3
- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
- 4
- 6
- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
- 5
- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
