Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente


VISTOS EN SALA PLENA: Las notas Nos GM-DGAJ-DGJ-2755/07 y 19.966, remitidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, haciendo conocer la nota Nº 5-7-M/348 de 4 de diciembre de 2007, a través de la que la Embajada de la República del Perú, en aplicación de la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928 "Código Bustamante", envía la documentación de la solicitud de extradición del ciudadano peruano JOSÉ WALTER CHÁVEZ SÁNCHEZ, con el objeto de que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado peruano, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte, y

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, "Código Bustamante", artículos 344 a 381, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido en análisis, tales como los consignados en los artículos 351, 352, 353 y 354 de dicho instrumento legal, a saber:

Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales