CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
La pena asignada a los hechos imputados según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiera aún sentencia firme, ésta debe ser de privación de libertad.
CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de extradición, demuestra que en el país requirente, se han producido las siguientes acciones:
1.- El 31 de octubre de 1990, el Fiscal Provincial en lo Penal de la ciudad de Lima de la República del Perú formuló denuncia contra José Wálter Chávez Sánchez, dando cuenta de que, conforme a los actuados policiales que cursan a fojas 88-125 en el mes de octubre de 1990, la organización subversiva del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru "MRTA", perpetró diversos actos de extorsión a diferentes hombres de negocios de Lima, cursando cartas amenazadoras y realizando llamadas telefónicas con el propósito de obtener dineros como bonos de guerra revolucionaria con la amenaza precisa de que si no colaboraban al movimiento con la entrega de sumas de dinero se atentaría contra sus vidas y la de sus familiares, hechos que fueron puestos a conocimiento de la Policía de Lima, por los agraviados Alfredo Benitez Portella y Freddy Villafuerte Falcón, organizándose un operativo policial en el que fue aprehendido José Walter Chávez Sánchez, identificado por los agraviados como la persona que recibió la suma de un mil dólares americanos del industrial Benitez y cuarenta millones de intis del industrial Villafuerte Falcón (fojas 127-128)
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
