SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la extradición del ciudadano peruano JOSÉ WÁLTER CHÁVEZ SANCHEZ, nacido el 6 de noviembre de 1966 en Contumaza-Cajamarca de la República del Perú, soltero, hijo de don Bernardino Chávez Castillo y Luisa Sánchez Tisnado, debiendo hacerse conocer la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia y por su intermedio a la Embajada de la República del Perú.
La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente, opinando lo siguiente:
Que no consta en obrados la Resolución correspondiente donde se declara a José Walter Chávez Sánchez como refugiado, la misma que debiera ser fundamentada, indicando los motivos y requisitos para otorgarle esa calidad.
Que la CONARE no ha justificado ni explicado cuál es la base legal para sostener el principio de confidencialidad aludido por la CONARE, impidiendo a este Tribunal Supremo valorar los hechos para emitir resolución.
Que en la solicitud de extradición de la señora Aida Ochoa en el que fue designada Primera Tramitadora, solicité insistentemente la resolución que declara que la indicada ciudadana tenía la condición de refugiada y que ese caso, la CONARE envió un número de Resolución e indicó que la misma no se encontraba en archivos, motivo por el que, al no contar o no existir dicha resolución, elaboró el proyecto por la detención preventiva con fines de extradición y que finalmente, al haberse designado Segundo Tramitador hizo constar su disidencia, por este motivo mantiene la línea que adoptó en el caso señalado.
La Ministra Rosario Canedo Justiniano manifestó la disidencia que se adjunta a la presente resolución.
SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
