"El presente D
Además de lo dicho, se hace notar expresamente que el art. 3 del D.S. 19640 de 4 de julio de 1983, establecía, que :
"El presente D.S., no será aplicable a aquellas personas sobre las cuales existan fundados motivos para considerar que haya cometido un delito contra la paz, un delito de guerra, o un delito contra la humanidad de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados sobre la materia; que hayan cometido un grave delito común, fuera del territorio boliviano, y antes de ser admitidas en él, o que sean culpables de actos contrarios a la finalidades y principios de la Carta de las Naciones Unidas" . Consiguientemente, por mandato de ésta disposición legal, en el que la CONARE fundamenta su decisión, no podían ser aplicadas al caso de Wálter Chávez, en caso de que los motivos por los cuales hubiese sido concedida la condición de refugiado, hubiesen sido las mismas por las que se solicitó su extradición, es decir, en la República del Perú se le imputó a Chávez la comisión del delito de terrorismo en contra del Estado Peruano, condiciones que tuvieron necesaria y obligatoriamente ser conocidas y evaluadas para fundar la resolución, y de ninguna manera bajo el pretexto de confidencialidad, negarse la CONARE dar a conocer las razones y fundamentos en que basó la determinación que no constan en la fotocopia sin legalizar y sin fecha de la resolución
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
- 2
- 3
- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
- 4
- 6
- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
- 5
- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
