Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

"El presente D


Además de lo dicho, se hace notar expresamente que el art. 3 del D.S. 19640 de 4 de julio de 1983, establecía, que :

"El presente D.S., no será aplicable a aquellas personas sobre las cuales existan fundados motivos para considerar que haya cometido un delito contra la paz, un delito de guerra, o un delito contra la humanidad de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados sobre la materia; que hayan cometido un grave delito común, fuera del territorio boliviano, y antes de ser admitidas en él, o que sean culpables de actos contrarios a la finalidades y principios de la Carta de las Naciones Unidas" . Consiguientemente, por mandato de ésta disposición legal, en el que la CONARE fundamenta su decisión, no podían ser aplicadas al caso de Wálter Chávez, en caso de que los motivos por los cuales hubiese sido concedida la condición de refugiado, hubiesen sido las mismas por las que se solicitó su extradición, es decir, en la República del Perú se le imputó a Chávez la comisión del delito de terrorismo en contra del Estado Peruano, condiciones que tuvieron necesaria y obligatoriamente ser conocidas y evaluadas para fundar la resolución, y de ninguna manera bajo el pretexto de confidencialidad, negarse la CONARE dar a conocer las razones y fundamentos en que basó la determinación que no constan en la fotocopia sin legalizar y sin fecha de la resolución