Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente


 

La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente con el Auto Supremo Nº 122/2008 de 9 de mayo de 2008 dentro de la solicitud de extradición del ciudadano Peruano José Wálter Chávez Sánchez, fundamenta su disidencia en las siguientes consideraciones de orden legal:

1.- El trámite de extradición entre Bolivia y la República del Perú se encuentra regido por la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, "Código Bustamante", disposición internacional que preve requisitos para la procedencia del pedido de la extradición contenidos en los arts. 351, 352, 353 y 354 de dicha Convención. El país requirente, solicitó la extradición de José Wálter Chávez Sánchez por haberse imputado en su contra la comisión del delito de terrorismo en agravio del Estado Peruano, previsto y sancionado por el inc. e) del art. 288-B del Código Penal Peruano de 1924, modificado por Ley Nº 24953, vigente al momento de los acontecimientos juzgados, aseverando que Chávez Sánchez en Octubre de 1990 fue miembro de la organización subversiva del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru "MRTA"