La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente con el Auto Supremo Nº 122/2008 de 9 de mayo de 2008 dentro de la solicitud de extradición del ciudadano Peruano José Wálter Chávez Sánchez, fundamenta su disidencia en las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- El trámite de extradición entre Bolivia y la República del Perú se encuentra regido por la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, "Código Bustamante", disposición internacional que preve requisitos para la procedencia del pedido de la extradición contenidos en los arts. 351, 352, 353 y 354 de dicha Convención. El país requirente, solicitó la extradición de José Wálter Chávez Sánchez por haberse imputado en su contra la comisión del delito de terrorismo en agravio del Estado Peruano, previsto y sancionado por el inc. e) del art. 288-B del Código Penal Peruano de 1924, modificado por Ley Nº 24953, vigente al momento de los acontecimientos juzgados, aseverando que Chávez Sánchez en Octubre de 1990 fue miembro de la organización subversiva del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru "MRTA"
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
