Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
7.- Finalmente, se debe manifestar que ante la falta de evidencia objetiva sobre la condición de refugiado del sujeto extraditable y el incumplimiento de las normas que regulan precisamente la declaratoria de refugiado conforme el detalle precedentemente anotado, y ante la inexistencia de evidencia de que hubiese sido beneficiado con la condición de refugiado por persecución política, motivos de raza, religión y las establecidas en los convenios, convenciones, y Tratados Internacionales y Leyes de la República, (Código de Procedimiento Penal boliviano arts 150 y 151), no era viable emitir el correspondiente Auto Supremo, debido a que en caso de que los delitos denunciados por el Gobierno requirente no hubiesen sido los mismos en que fundaron la declaratoria de refugiado, correspondía declarar la procedencia de la extradición de José Walter Chavez Sanches
Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala Plena de fecha 9 de mayo de 2008
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
- 2
- 3
- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
- 4
- 6
- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
- 5
- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
