Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala


7.- Finalmente, se debe manifestar que ante la falta de evidencia objetiva sobre la condición de refugiado del sujeto extraditable y el incumplimiento de las normas que regulan precisamente la declaratoria de refugiado conforme el detalle precedentemente anotado, y ante la inexistencia de evidencia de que hubiese sido beneficiado con la condición de refugiado por persecución política, motivos de raza, religión y las establecidas en los convenios, convenciones, y Tratados Internacionales y Leyes de la República, (Código de Procedimiento Penal boliviano arts 150 y 151), no era viable emitir el correspondiente Auto Supremo, debido a que en caso de que los delitos denunciados por el Gobierno requirente no hubiesen sido los mismos en que fundaron la declaratoria de refugiado, correspondía declarar la procedencia de la extradición de José Walter Chavez Sanches

Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala Plena de fecha 9 de mayo de 2008