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3.- Contra la acusación fiscal que determinó no haber mérito para pasar a juicio oral a José Wálter Chávez Sánchez por el delito de terrorismo en agravio del pueblo peruano ordenando el archivo de obrados en cuanto a este delito (fojas 136-138), se interpuso el recurso de nulidad por la Procuraduría Pública del Estado Peruano, resuelto mediante pronunciamiento de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, que declaró haber lugar al juzgamiento del citado y ordenó una nueva acusación fiscal (fojas 153-154, 156-158). En virtud a dicha decisión, la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte de Lima, el 20 de enero de 2003, pronunció el auto de enjuiciamiento contra el sujeto requerido sobre quién pesaba la declaratoria de reo contumaz y orden de inmediata ubicación y captura a nivel nacional emitida por la Sala Corporativa Nacional de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Penal Nacional, respectivamente, (fojas 161-164, 165, 167, 169)
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
