Auto Supremo AS/0122/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2008

Fecha: 09-May-2008

Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia


 

Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia con la condición de refugiado a los ciudadanos extranjeros, que buscan protección en el país, a raíz de que en el suyo por motivos raciales, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y por opiniones políticas, son víctimas de persecución, dando lugar a que previa verificación se los declare "refugiados", como lo establece la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951, la Ley Nº 2071 de 14 de abril de 2000, que ratifica la adhesión de Bolivia a la Convención Internacional y el D.S. Nº 28329 de 12 de septiembre de 2005 que crea precisamente la Comisión Nacional del Refugiado "CONARE", como el Organismo competente para realizar la calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio