Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia con la condición de refugiado a los ciudadanos extranjeros, que buscan protección en el país, a raíz de que en el suyo por motivos raciales, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y por opiniones políticas, son víctimas de persecución, dando lugar a que previa verificación se los declare "refugiados", como lo establece la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951, la Ley Nº 2071 de 14 de abril de 2000, que ratifica la adhesión de Bolivia a la Convención Internacional y el D.S. Nº 28329 de 12 de septiembre de 2005 que crea precisamente la Comisión Nacional del Refugiado "CONARE", como el Organismo competente para realizar la calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio
- PARTES: Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Peruano "José
- FECHA: 9 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito
- El hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado
- CONSIDERANDO: Que la documentación cursante de fojas 22 a 327, adjunta a la solicitud de
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- Que en consecuencia, de la relación precedente, se evidencia que las exigencias previstas por los
- La CONARE, en la nota de fojas 347 remitida vía facsímil, refiere que el señor
- Que la CONARE, cumpliendo con la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota
- Cursa también en antecedentes la nota remitida por el Representante Regional para el Sur de
- CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la petición del país requirente, se hace necesaria la
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- Consecuentemente, en el caso del ciudadano peruano José Wálter Chávez Sánchez, al existir una resolución
- SEÑORES PRESIDENTE Y MINISTROS DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La suscrita Ministra de la Corte Suprema de Justicia, al haber sido de voto disidente
- Se debe dejar sentado, que de conformidad a la norma internacional y nacional, se beneficia
- Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
