Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin
Causa extrañeza la cita, puesto que contrariamente a lo afirmado en la presunta resolución sin legalizar y sin fecha y que según la certificación de la CONARE habría sido emitida en fecha 22 de junio de 1992, en la fecha de la concesión del status de refugiado, se encontraban vigentes en Bolivia los DD.SS. Nºs 19640 y 19639, ambos de 4 de julio de 1983, éste último citado en la resolución de la CONARE, que se encontraba conformada por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un delegado del Ministerio de Interior Migración y Justicia, un delegado del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, un delegado de la Iglesia, un delegado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, un delegado de la Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Derecho y un delegado de ACNUR, creada dicha institución, con "carácter transitorio", como el organismo encargado de asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio del Interior Migración y Justicia en la determinación de la calidad de refugiado; sin embargo el "Comité Ejecutivo de la CONARE" no está contemplado en dicho D.S. como se establece en la resolución, puesto que éste nivel ejecutivo, recién lo conforma y establece en los niveles ejecutivo, consultivo, operativo y secretaría, el art. 3 del D.S. Nº 28329 de 12 de septiembre de 2005 que abroga los primeros DD.SS. citados como se evidencia en el art. 44 del precitado D.S. de 2005
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- FECHA: 9 de mayo de 2008
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- "El presente D
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- Las consideraciones precedentes constituyen suficiente base legal para la disidencia formulada en sesión de Sala
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
