Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

1


1.- Por otra parte el art. 270 incisos 2) y 3), establece el delito de Lesiones gravísimas cuando señala que Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare 2) La debilitación permanente de la salud o la perdida o uso de un sentido de un miembro o de una función; 3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días