Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Por consiguiente el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados por ambas


Por consiguiente el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados por ambas partes y resolver el fondo de la problemática, aplicando la doctrina legal establecida el Auto Supremo No. 431, de 15 de octubre de 2005, (citado como precedente contradictorio), que establece como doctrina legal aplicable que "... el Tribunal de apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal; caso contrario, se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados, situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia.(...)