Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Asimismo el art


Asimismo el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, dispone que los errores de derecho que en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de las penas. Asimismo le faculta al Tribunal de alzada a realizar una fundamentación complementaria, sin anular obrados, que como se dijo no implica revalorización de la prueba