Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Que, indica que el artículo 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal prescribe que


Que, indica que el artículo 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal prescribe que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que determina el procedimiento, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución. A su vez, el artículo 398 de dicha norma adjetiva establece que los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. De esta manera, considera que esta norma procesal circunscribe y limita de manera precisa la competencia del Tribunal de Alzada, y no le corresponde pronunciarse sobre aspectos no apelados, en virtud del principio de continencia procesal, de modo que ir más allá de la expresión de agravios, implica una extralimitación en la competencia del Tribunal de Alzada