Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Que, remitiéndose al recurso de apelación restringida de 19 de junio de 2008, interpuesto por


Que, remitiéndose al recurso de apelación restringida de 19 de junio de 2008, interpuesto por Fabio Escalante Mamani, se advierte que la única expresión de agravio sufrido en la sentencia, es la referente a la errónea aplicación de los incisos 2) y 3) del art. 270 del Código Penal, sin hacer mención alguna a una errónea o defectuosa valoración de la prueba, que como defecto de Sentencia se encuentra previsto en el art. 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, la delimitación del Tribunal de Alzada estaba plenamente establecida a través del mismo Recurso de Apelación Restringida