Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, en el orden establecido por el art


Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, en el orden establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, debe compulsar los antecedentes en función a los puntos estrictamente reclamados por el apelante, pero en este caso, al dictarse el Auto de Vista 17/2008, se va más allá, porque se nota que se ha revisado totalmente el hecho para subsumir el mismo en un razonamiento que no coincide con el del Tribunal de Sentencia, al extremo de poner en duda un hecho plenamente acreditado en el juicio oral cual es el de haber disparado el arma de fuego como consecuencia del forcejeo que tuvo con dos personas, entre ellas la víctima