Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Que, con relación a la necesidad de que la subsunción determine el tipo penal, la


Que, con relación a la necesidad de que la subsunción determine el tipo penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Auto Supremo 231, de 4 de julio de 2006, ha establecido que "... La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva; lo contrario daría lugar al denominado caso de "atipicidad" o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado, siendo para este efecto preciso determinar: 1.- la creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido; 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado, y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado ... finalmente, en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da lugar a la "falta de tipicidad", ..."