Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Que, por ello es que, al ejercitar el proceso de subsunción establecido en el Auto


Que, por ello es que, al ejercitar el proceso de subsunción establecido en el Auto Supremo No. 431 de 11 de octubre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido como doctrina legal aplicable que "...la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si éstas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito, en cuyo caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva"