Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

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3.- Del fundamento de la Sentencia cursante de fs. 128 a 139, se tiene que el procesado, fue condenado a 6 años de privación de libertad, por el delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el art. 270 incisos 2) y 3) del Código Penal, con el argumento que su conducta durante los hechos, no se adecua al tipo penal de Homicidio en grado de tentativa, por el que también fue acusado; para llegar a esa determinación se tomó en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos, conforme a lo previsto por los arts. 37 y 38 del Código Penal, la personalidad del acusado, la ausencia del dolo, la culpabilidad, la voluntad criminal del imputado, la inconcurrencia del ánimo de atentar contra la vida de la victima Júnior Escalante Blanco, la ausencia de intención, la inexistencia del ánimo delictivo, la responsabilidad en función del cargo que desempeñaba el imputado como guardia de seguridad de la Ciudadela Universitaria; la personalidad de la víctima, a tiempo de valorar las pruebas de cargo y descargo