VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos, de fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 333
Fecha : Sucre, 09 de junio de 2011
Expediente : Nro. 50/08
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos, de fs. 108-112, contra el Auto de Vista No. 17/2008, de 22 de septiembre de 2008 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, de fs. 99-104, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa y Lesiones Gravísimas previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 270 incisos 2 y 3) todos del Código Penal. Los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Penal No.1 de Oruro, dictó la Sentencia No.17/2008 de 16 de mayo de 2008 (fs.127- 139 y vlta.), por la que falló declarando al procesado Wálter Fernando Portillo Ramos, culpable del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incisos 2) y 3) del Código Penal y le impuso la pena de 6 años de privación de libertad en la cárcel pública de San Pedro, con costas a favor del Estado y la parte acusadora particular averiguable en ejecución de sentencia
Auto Supremo: No. 333
Fecha : Sucre, 09 de junio de 2011
Expediente : Nro. 50/08
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos, de fs. 108-112, contra el Auto de Vista No. 17/2008, de 22 de septiembre de 2008 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, de fs. 99-104, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa y Lesiones Gravísimas previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 270 incisos 2 y 3) todos del Código Penal. Los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Penal No.1 de Oruro, dictó la Sentencia No.17/2008 de 16 de mayo de 2008 (fs.127- 139 y vlta.), por la que falló declarando al procesado Wálter Fernando Portillo Ramos, culpable del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incisos 2) y 3) del Código Penal y le impuso la pena de 6 años de privación de libertad en la cárcel pública de San Pedro, con costas a favor del Estado y la parte acusadora particular averiguable en ejecución de sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos, de fs
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida tanto por la parte
- Contra dicho Auto de Vista, el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos interpuso Recurso de Casación,
- Arguye que, de la lectura del Auto de Vista cuestionado, se aprecia que se ejercita
- Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, en el orden establecido por el art
- Que, indica que el artículo 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal prescribe que
- Que, remitiéndose al recurso de apelación restringida de 19 de junio de 2008, interpuesto por
- Como precedentes contradictorios, cita por una parte al Auto Supremo No
- Que, asimismo, en el Auto Supremo No
- Que, por otro lado, una Sentencia condenatoria no sólo debe estar fundada en el orden
- Que, por ello es que, al ejercitar el proceso de subsunción establecido en el Auto
- Que, en los de la materia, en el Auto de Vista No
- Que, al respecto, el recurrente considera que la subsunción que debía hacerse, para ser legal,
- Que, con relación a la necesidad de que la subsunción determine el tipo penal, la
- Que, en el presente caso, no se puede alegar como fundamento de la nulidad del
- Con tales argumentos, pide que se le conceda al Recurso de Casación, y previa valoración
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte en nuestro ordenamiento penal se tiene entre las formas de aparición del
- Nótese que la tentativa es utilizada en la doctrina como sinónimo del delito imperfecto, como
- En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede
- El dolo esta compuesto por un elemento cognitivo o intelectual que implica que el autor
- Por ello, si no concurren el conocimiento efectivo y la intención el bien jurídico protegido
- 1
- En el caso de autos el informe del médico forense cursante a fs
- En ese orden en el caso presente, los hechos demuestran que el imputado cometió el
- En consecuencia los fundamentos de la Sentencia son suficientes como para imponer la condena por
- Por el contrario el párrafo final del referido artículo, faculta al Tribunal de Alzada resolver
- Asimismo el art
- Por consiguiente el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados por ambas
- Así como el Auto Supremo No
- Entendimientos que el Auto de Vista no tomó en cuenta a tiempo de dictar el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
