En ese orden en el caso presente, los hechos demuestran que el imputado cometió el
En ese orden en el caso presente, los hechos demuestran que el imputado cometió el delito de Lesiones Gravísimas previsto en el art. 270 inciso 2) 3), por consiguiente no es posible adecuar los hechos al delito de Tentativa de Homicidio, por cuanto no se ha demostrado la existencia del dolo, del conocimiento efectivo de querer cometer el ilícito, la intención cierta y efectiva, de hacerlo. Por cuanto aún en el caso de haber obrado con brutalidad, como refieren los testigos primarios, no se demostró el ánimo del imputado, de haber planificado o pretendido lesionar o causar la muerte a la víctima. Por el contrario de todo lo obrado, así como de las pruebas valoradas por la Sentencia se tiene que los hechos ocurrieron en fracción de minutos, ni los muchachos que ingresaron a la Ciudadela Universitaria, ni el Guardía de seguridad, habrían previsto un desenlace tan fatal como el que ocurrió; lo que demuestra la ausencia del elemento dolo, de la intención voluntaria y planificada de querer dañar a otro
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos, de fs
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida tanto por la parte
- Contra dicho Auto de Vista, el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos interpuso Recurso de Casación,
- Arguye que, de la lectura del Auto de Vista cuestionado, se aprecia que se ejercita
- Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, en el orden establecido por el art
- Que, indica que el artículo 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal prescribe que
- Que, remitiéndose al recurso de apelación restringida de 19 de junio de 2008, interpuesto por
- Como precedentes contradictorios, cita por una parte al Auto Supremo No
- Que, asimismo, en el Auto Supremo No
- Que, por otro lado, una Sentencia condenatoria no sólo debe estar fundada en el orden
- Que, por ello es que, al ejercitar el proceso de subsunción establecido en el Auto
- Que, en los de la materia, en el Auto de Vista No
- Que, al respecto, el recurrente considera que la subsunción que debía hacerse, para ser legal,
- Que, con relación a la necesidad de que la subsunción determine el tipo penal, la
- Que, en el presente caso, no se puede alegar como fundamento de la nulidad del
- Con tales argumentos, pide que se le conceda al Recurso de Casación, y previa valoración
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte en nuestro ordenamiento penal se tiene entre las formas de aparición del
- Nótese que la tentativa es utilizada en la doctrina como sinónimo del delito imperfecto, como
- En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede
- El dolo esta compuesto por un elemento cognitivo o intelectual que implica que el autor
- Por ello, si no concurren el conocimiento efectivo y la intención el bien jurídico protegido
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- En el caso de autos el informe del médico forense cursante a fs
- En ese orden en el caso presente, los hechos demuestran que el imputado cometió el
- En consecuencia los fundamentos de la Sentencia son suficientes como para imponer la condena por
- Por el contrario el párrafo final del referido artículo, faculta al Tribunal de Alzada resolver
- Asimismo el art
- Por consiguiente el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados por ambas
- Así como el Auto Supremo No
- Entendimientos que el Auto de Vista no tomó en cuenta a tiempo de dictar el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
