Contra dicho Auto de Vista, el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos interpuso Recurso de Casación,
Contra dicho Auto de Vista, el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos interpuso Recurso de Casación, con los fundamentos del memorial de fs. 108 a 112, en tiempo hábil y oportuno, en el que refiere lo siguiente:
Que, el Auto de Vista No. 17/2008, declaró la procedencia en parte del Recurso de Apelación Restringida deducido por Fabio Escalante Mamani y la improcedencia del Recurso de alzada presentado por su persona, y la nulidad de la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa al siguiente Tribunal de Sentencia en número, donde se deberá reponer el juicio a partir de una nueva radicatoria y en el que se deberán tomar en cuenta los razonamientos jurídico-doctrinales propuestos en dicho Auto de Vista. Que esa determinación se encuentra justificada en una presunta errónea "apreciación" de la prueba, que no fue motivo ni fundamento del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el acusador particular, de modo que esa decisión se basa en una teoría fáctica de los hechos distinta a la asumida por el Tribunal de Sentencia, sin considerar que aquellas afirmaciones no se encuentran demostradas a través de prueba alguna, lo que implica una revisión de cuestiones de hecho en segunda instancia, omitiendo de esta manera la consideración de la doctrina legal aplicable referente a los aspectos denunciados en este Recurso
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos, de fs
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida tanto por la parte
- Contra dicho Auto de Vista, el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos interpuso Recurso de Casación,
- Arguye que, de la lectura del Auto de Vista cuestionado, se aprecia que se ejercita
- Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, en el orden establecido por el art
- Que, indica que el artículo 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal prescribe que
- Que, remitiéndose al recurso de apelación restringida de 19 de junio de 2008, interpuesto por
- Como precedentes contradictorios, cita por una parte al Auto Supremo No
- Que, asimismo, en el Auto Supremo No
- Que, por otro lado, una Sentencia condenatoria no sólo debe estar fundada en el orden
- Que, por ello es que, al ejercitar el proceso de subsunción establecido en el Auto
- Que, en los de la materia, en el Auto de Vista No
- Que, al respecto, el recurrente considera que la subsunción que debía hacerse, para ser legal,
- Que, con relación a la necesidad de que la subsunción determine el tipo penal, la
- Que, en el presente caso, no se puede alegar como fundamento de la nulidad del
- Con tales argumentos, pide que se le conceda al Recurso de Casación, y previa valoración
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte en nuestro ordenamiento penal se tiene entre las formas de aparición del
- Nótese que la tentativa es utilizada en la doctrina como sinónimo del delito imperfecto, como
- En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede
- El dolo esta compuesto por un elemento cognitivo o intelectual que implica que el autor
- Por ello, si no concurren el conocimiento efectivo y la intención el bien jurídico protegido
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- En el caso de autos el informe del médico forense cursante a fs
- En ese orden en el caso presente, los hechos demuestran que el imputado cometió el
- En consecuencia los fundamentos de la Sentencia son suficientes como para imponer la condena por
- Por el contrario el párrafo final del referido artículo, faculta al Tribunal de Alzada resolver
- Asimismo el art
- Por consiguiente el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados por ambas
- Así como el Auto Supremo No
- Entendimientos que el Auto de Vista no tomó en cuenta a tiempo de dictar el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
