Como precedentes contradictorios, cita por una parte al Auto Supremo No
Como precedentes contradictorios, cita por una parte al Auto Supremo No. 431, de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose como doctrina legal aplicable que "... el Tribunal de apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal; caso contrario, se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados, situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia. El Tribunal de Apelación, al ejercer el control jurisdiccional, está ejerciendo también el control constitucional, como establece el principio de supremacía de la norma constitucional incurso en el art. 228 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, que señala que constituyen defectos absolutos "Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes"; en consecuencia, resulta de mayor relevancia que el Tribunal de Alzada cometa uno o más defectos absolutos, cuando es el llamado por la Constitución Política del Estado y la Ley a que el proceso penal se desarrolle con una efectiva tutela judicial, siendo además sus resoluciones debidamente fundamentadas. La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida, como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en el artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo...". Sin embargo, como se tiene señalado, el Auto de Vista 17/2008 que se impugna, no se ha circunscrito en el fondo al único objeto de la apelación, habiendo resuelto aspectos vinculados a la valoración de la prueba, que no fue motivo de la impugnación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos, de fs
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida tanto por la parte
- Contra dicho Auto de Vista, el acusado Wálter Fernando Portillo Ramos interpuso Recurso de Casación,
- Arguye que, de la lectura del Auto de Vista cuestionado, se aprecia que se ejercita
- Señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, en el orden establecido por el art
- Que, indica que el artículo 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal prescribe que
- Que, remitiéndose al recurso de apelación restringida de 19 de junio de 2008, interpuesto por
- Como precedentes contradictorios, cita por una parte al Auto Supremo No
- Que, asimismo, en el Auto Supremo No
- Que, por otro lado, una Sentencia condenatoria no sólo debe estar fundada en el orden
- Que, por ello es que, al ejercitar el proceso de subsunción establecido en el Auto
- Que, en los de la materia, en el Auto de Vista No
- Que, al respecto, el recurrente considera que la subsunción que debía hacerse, para ser legal,
- Que, con relación a la necesidad de que la subsunción determine el tipo penal, la
- Que, en el presente caso, no se puede alegar como fundamento de la nulidad del
- Con tales argumentos, pide que se le conceda al Recurso de Casación, y previa valoración
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte en nuestro ordenamiento penal se tiene entre las formas de aparición del
- Nótese que la tentativa es utilizada en la doctrina como sinónimo del delito imperfecto, como
- En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede
- El dolo esta compuesto por un elemento cognitivo o intelectual que implica que el autor
- Por ello, si no concurren el conocimiento efectivo y la intención el bien jurídico protegido
- 1
- En el caso de autos el informe del médico forense cursante a fs
- En ese orden en el caso presente, los hechos demuestran que el imputado cometió el
- En consecuencia los fundamentos de la Sentencia son suficientes como para imponer la condena por
- Por el contrario el párrafo final del referido artículo, faculta al Tribunal de Alzada resolver
- Asimismo el art
- Por consiguiente el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados por ambas
- Así como el Auto Supremo No
- Entendimientos que el Auto de Vista no tomó en cuenta a tiempo de dictar el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
