Auto Supremo AS/0333/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Que, asimismo, en el Auto Supremo No


Que, asimismo, en el Auto Supremo No. 438, de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha establecido como doctrina legal aplicable que "... la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de la interacción contradictoria de las parte, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre". Empero, en el caso que se analiza, los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en ocasión de dictar el Auto de Vista No. 17/2008, han revisado a tal extremo los hechos que el proceso de subsunción ejercitado por el Tribunal de Alzada contiene ciertamente razonamientos absolutamente distintos y opuestos al del Tribunal de Sentencia, cuando en la práctica el recurso de apelación restringida no es el medio jerárquico para revisar cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales